AFILIACION AL SISTEMA DE RISEGOS LABORALES 

BOGOTÁ, ene. 16/15.- Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales. "La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/enero-2015/4133-estudiantes-en-practica-tendran-que-estar-afiliados-al-sistema-de-riesgos-laborales.html

 

DESCARGAR DECRETO COMPLETO:

DECRETO 055-14 DE ENERO DE 2015.pdf (327,7 kB)

REGLAMENTACIONES

Este espacio favorece ingresar la información que corresponde a la fundamentación legal de las prácticas en lo institucional y en la facultad.

 

Reglamento Institucional de Prácticas: Resolución de Rectoría N° 004 de 1 de febrero de 2010:

Por la cual se modifica y actualiza el reglamento de práctica de la universidad de San Buenaventura Seccional Medellín

 

Resolución 5443 de 30 de junio de 2010 del Ministerio de Educación Nacional:

Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad y se dictan otras disposiciones.   

Artículo 6. "Práctica pedagógica: Puesto que la práctica pedagógica  es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de competencias de los educadores, el currículo debe proveer  espacios formativos para desarrollar esa práctica como mínimo durante un (1 ) año lectivo escolar.

 

Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales, aprender  con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.

 

La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media. Los espacios de práctica serán definidos por la institución de educación superior en acuerdo con establecimientos que prestan el servicio educativo en tales niveles.

 

La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias  profesionales".

 

Descargar Resolución: articles-238090_archivo_pdf_resolucion_5443-2010.pdf (39,8 kB)

 

CONTRATO DE APRENDIZAJE:

 

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https://docs.google.com/file/d/0B24Wi6QxGtHUS0Y4SGZNZmVST2c/edit

 

 

 

Contacto

Coordinación de Prácticas

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"Las prácticas tienen como propósito aportar a la formación de profesionales licenciados una estrategia de aprendizaje articuladora e integradora de la teoría-práctica-investigación denominada proyecto pedagógico; los profesionales licenciados en formación a través de éstas, realizan reflexión-acción de su proceso personal y profesional sobre su proceso formativo en los diferentes niveles, modalidades y escenarios" (Rios, 2012)